En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 17 de julio de 2.008, por los abogados MIGUEL TRUZMAN y RAFAEL ARNOLDO BARROETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.649 y 15.400, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 324-1 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 85, Tomo 216 A Qto., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 001352, de fecha 02 de julio de 2008, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado .....