Esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos FELIPA COROMOTO JURADO BELLO y ANTONIO JOSÉ ROMERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-4.676.347 y V.-7.494.424 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que les une, contraído en fecha 16 de Diciembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.