anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia deL Dr. JUAN LUIS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado con el N° 79.716, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando copia simple del documento poder que acredita su representación. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadano MARCOS TULIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 6.123.861, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196.....