Decisiones del dia 07/07/2006
N° Expediente :
AF47-U-1999-000017
N° Sentencia :
70-2006
Fecha: 07/07/2006
Procedimiento: Inadmision
Partes: LA FONDA DEL LABRIEGO, C.A. (BAR RESTAURANT EL PORTON DE BETO) Y SENIAT
Resumen:
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LA FONDA DEL LABRIEGO, C.A. (BAR RESTAURANT EL PORTON DE BETO), N° de R.I.F. J-001435398, contra la Resolución N° GJTDRJ-2002-A-3288 de fecha 9 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-4869 de fecha 15 de mayo de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 243.000,00), por concepto de multa
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
1423(AF42-U-2000-000035)
N° Sentencia :
00120-2006
Fecha: 07/07/2006
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: AGROSERVICIOS MIDA EL PLAYÓN, S.A. VS. SENIAT.
Resumen:
En relación con la eximente de responsabilidad penal tributaria alegada, el Tribunal observa que la misma está planteada con fundamento en error de hecho y de derecho excusable, contenido en la letra c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, comparte el Tribunal el criterio del representante de la Republica, en el sentido que esta eximente requiere que el contribuyente haya errado en la aplicación e interpretación de la ley; sin embargo, contrario a la situación, el Tribunal constata que, en el presente caso, se trata de la inobservancia de un deber formal que le impone la ley de declarar temporáneamente aquellas retenciones de impuesto sobre la renta, efectuadas sobre pagos efectuadas a personas naturales, lo cual hace el contribuyente en varios periodos y de manera constante, lo que, en apreciación del Tribunal, hace improcedente la alegación de esta eximente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario