Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MARIA AFLIGIDOS ABREU FUMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.313.956, debidamente asistida por el abogado Jorge Javier Marcano Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.302, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el diario "EL UN.....