Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contenciosos Tributario ejercido por el Ciudadano Pedro Maria Gil, titular de la cédula de identidad N° 4.765.712, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil FOTO A MILLON LABORATORIO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 53, Tomo 5-A, de fecha 28-03-89, asistido por el Abogado Jesús Barcia Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.398, contra las Resoluciones (Imposición de Multas y Accesorios) Nos. SAT-GTI-RCO-600-001796, SAT-GTI-RCO-600-001797 y SAT-GTI-RCO.....