-III-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, en virtud de que la demandante no señaló el demandado o "legitimatio ad processum", INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuso la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.127.241, debidamente asistida por el profesional del derecho ENRIQUE SÁNCHEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.228, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los criterios doctrinarios acogido por nuestra juris.....