De la revisión detallada de la autorización que consta en Resolución de la Junta Directiva No JD-2012-237, Acta No 14-12, de fecha 16 de octubre de 2012, del Banco Industrial de Venezuela, C. A., que riela en el folio ciento veintiuno (121), se puede evidenciar claramente que la abogada Milbia Moreno Martinez, identificado, al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declar.....