Así las cosas, este Juzgador, estima que de los hechos expuestos por el accionante en el escrito libelar, no se desprende que las actuaciones denunciadas como infractoras de derechos subjetivos por parte de los co-demandados, le pudiesen causar lesiones graves o de difícil reparación a los mismos, por lo que en aras de una administración de justicia que sea gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que debe ser objeto de garantía brindada por los órganos jurisdiccionales para el beneficio de ambas partes litigantes, sin distingo, ni parcialidad alguna, considerando improcedente, el decreto de la medida cautelar peticionada, razón por la cual debe negarse como en efecto SE NIEGA el decreto de las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.