En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada JOSETTE M. GOMEZ H., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.564, en su carácter de Procuradora de trabajadores en el Distrito Capital, actuando en representación del Ciudadano MANUEL ANTONIO PADRON venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.966.574, contra la "CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A", por no haber dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en la Providencia Administrativa 439-07, de fecha 24 de Mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital declaró Con Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el c.....