CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254. 150, 151 168, 362 y 648 del Código de Procedimiento Civil, 4º de la Ley de abogados 1133 , 1159, 1167, 1212, 1264, 1269 y 1277 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Firma Mercantil TECNOMEDICA TEPUY, C.A, contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a Pagar la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 26.316,24) por el total reclamado; SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de los intereses legales al 12 % anual por retardo en el cumplimiento, a partir del vencim.....