Por todas las razones expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR, la demanda de Interdicción propuesta la ciudadana Irezona Precilla Blacth de Mencias, ampliamente identificada en autos. En consecuencia, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y, en consecuencia, decide así:
PRIMERO: Conforme al artículo 398 del Código Civil, este Tribunal designa como Tutor del entredicho, a la ciudadana Irezona Precilla Blacth, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.959.696.-.
SEGUNDO: Se designa, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Civil, como Protutor del entredicho, a la ciudadana Iraima Carolina Mencias Blucth, quien es venezolano, mayor de edad, .....