En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora ERICKSON ENRIQUE AROCHA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.800.533, y de sus apoderados judiciales, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por ERICKSON ENRIQUE AROCHA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.800.533, en contra de la demandada C.A DIANAMEN, debidamente representada por su apoderada judicial la.....