DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano WILLIAM JOSÉ PERNI FUENTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.423.642, en contra de la demandada la empresa CONTRALUZ, C.A. (ANTES EVITALUZ, C.R.L.) y así, condena a la sociedad mercantil CONTRALUZ, C.A. (ANTES EVITALUZ, C.R.L.) al pago de la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 12.843,93), a favor del accionante, así como al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, al pago de los intereses moratorios.....