Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1)- SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra de la decisión de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
2)- CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Queda así confirmada la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con.....