En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 02/03/2009, la cual recayó sobre: Un local Comercial, distinguido con el Nº Treinta y Uno (31), el cual se encuentra situado en el Nivel Planta Baja del "Centro Comercial OASIS CENTER", en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sector Hacienda Vega Arriba de la Parroquia Guatire Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nº 32, SUR: Con local Nº 30; ESTE: Con pasillo de circulación, y OESTE: Con pasillo de circulación; a la cual le corresponde un porcentaje de condominio de Ciento Cuarenta y Siete Milésimas Por Ciento (0,147%), según consta de Documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 02, Tomo 14, Protocolo Primero, con una.....