Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL ACOSTA HERNANDEZ y MARIANGELI CAROLINA CRESPO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 16.327.801 y 17.076.372, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada ROSALBA ROJAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Distrito Federal, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.086, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados