Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, HIDRO AGRI VENEZUELA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1993, bajo el Nº 60, Tomo 26-A- Sgdo, modificados sus estatuto sus estatutos sociales el 11-09-1995, bajo el N° 35, tomo 387-A Sgdo, domiciliada en la Urb. El Pedregal Av. Terepaima, Edif. Dalfa P-1. Barquisimeto Edo. Lara, contra la Resolución Nro 412-2001 de fecha 26-01-2001 emanada del.....