En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del documento de venta notariado en la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 21/07/2010, anotado bajo el numero 09, Tomo 236, copia simple del poder Notariado en la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao en fecha 05/08/2010 anotado bajo el No. 18, Tomo 257 y copia certificada del expediente AP51-S-2010-009226 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A introducida por ROGER SÁNCHEZ Y HELENA ESPINAL, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, toda vez, que la valoración de dichas documentales está reservada para el momento de dictar sentencia definitiva, no existe en autos presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no veri.....