En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de Amparo Cautelar, interpuesta por los ciudadanos Maria Meide Rodríguez Da Silva, Héctor Rangel, Roberta Nuñez Díaz, Mariela Pernía, Vanesa Santos Huen y Joaquín Dongoroz Porras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.214.162, 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15662.775 y 17.144.513, abogados, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.024, y 117.237, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, decretada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2008,