en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE REINALDO MALPICA MONTOYA, LILIANA YSSA BRITO ALVAREZ, ALBERTO DAVID PARODIS OÑATE, MARCON ANTONIO FONSECA TOLOSA, JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, DENIS ALBERTO SALCEDO SANCHEZ, DEIVIS BELLO CERVANTES, APARICIO IVILIO MONTOYA GUTIERREZ, venezolanos y el ultimo extranjero de nacionalidad Peruana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V.12.961.976, V 12.667.619, V 23.142.380. V 5.764.954, V 16.542.278, V 19.379.880. V 19.512.950 E 83.037.689, en contra de la sociedad mercantil demandada