Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano Pedro Paradas Álvarez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.267, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Automotriz 1921 C. A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano Candido Pineda Núñez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.121.131, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las c.....