en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente cancela la cantidad señalada, la cual es aceptada por la parte oferida, en virtud del vínculo laboral que los unió, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, ello en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación, a la manifestación de que las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual se desprende la cláusula cuarta de la transacción celebrada. Ahor.....