PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 13 de diciembre de 2018, por los ciudadanos FANNY LISETH SUÁREZ MONASTERIO y JUAN CARLOS CONTRERAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.646.477 y V- 6.865.174, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ORTEGA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 3.176.949, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.448.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 26 de agosto de 2009, por los ciudadanos FANNY LISETH SUÁREZ MONASTERIO y JUAN CARLOS CONTRERAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.646.477 y V- 6.865.174, respectivamente; por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en.....