En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar solicitada por el abogado el abogado HECTOR DE LA CRUZ LABASTDIAS BRICEÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.659, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA GRANADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.392.957, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por diferencia de sueldo.
2) NIEGA la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos.
3) NIEGA la solicitud de medida cautelar innominada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), 201º de la Independencia y 152º de la Federación.