III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta en fecha 09 de mayo de 2007, por el abogado JUAN B. MADRIZ VALERY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA (INFLEVECA), C.A., contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado. En consecuencia, el prenombrado órgano judicial es el competente por el territorio para conocer de la acción impetrada, por lo que deberá proceder a su a.....