Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 16 de septiembre de dos mil trece (2013), la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, JACKELINE GUERRERO RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.486.848; contra la firma mercantil, de este domicilio, JUAN MANUEL COMPUZANO SALON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2008, bajo el N° 46, tomo 1866-A; y solidariamente, contra los ciudadanos, RICARDO JOSE LOPEZ de NOBREGA .....