Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el Ciudadano Jorge Graterol, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.636, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL J & R 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, Tomo 6-A, en fecha 26-10-1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-301423801, debidamente asistido por el Abogado John Alexander Aranguibel Castellanos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.096, en contra de la Resolución de mult.....