Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ARMANDO LUIS VILLEGAS CARVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.742.866.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ARMANDO LUIS VILLEGAS CARVALLO y SANDRA CAROLINA GONZALEZ CARRASCO, en fecha 13 de julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según .....