III
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la demanda por desalojo sigue la ciudadana Arelis Teotiste Peralta Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-3.973.599, contra la ciudadana Clara María Velásquez Zacaria, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.797.369.
Segundo: Se Ordena la entrega material del inmueble libre de bienes y de personas a su propietaria, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado entre las esquinas de Sordo a Peláez y Gobernador a Muerto, entre las calles Este 16 y Este 14, Conjunto Residencial Punta de Piedra, Torre A P-9, Apartamento n° 92-A, Parroquia Santa Ros.....