Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad 13.638.880, contra la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de abril de 1991, bajo el Nro. 20, Tomo 19-A-PRO.
2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículos 5 y el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.