Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO), conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, representada por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ Y PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en el Decreto No.0228, de fecha 13 de marzo de 2006, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinaria No.0051, del día 13 del mismo mes .....