este Juzgado Décimo de Municipio, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no del escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 04 de noviembre de 2010, y deja sin efecto el auto de fecha 08 de noviembre de 2010, consecuencialmente a ello se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las pruebas promovidas en el Capítulo I, referente al merito probatorio favorable del Numeral I II, IV, V, VI, este Tribunal Admite, en cuanto a lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que al efecto haya de dictarse.
Asimismo, a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de documento, promovida en el Numeral III, se fija las 11:30 a.m., del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES .....