PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este tribunal el 05 de octubre de 2016, peticionada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ BORGES PÉREZ y YARMILA DEL ESPÍRITU SANTO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.421.848 y V.- 18.535.853, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho DENIS PALMERO LUJAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.966.526, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.951, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 08 de octubre de 2017, por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ BORGES PÉREZ y YARMILA DEL ESPÍRITU SANTO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.421.848 y V.- 18.535.853, respectivamente; por ante el.....