este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES AGNOLI CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.533.829, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LÓPEZ, Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños,.....