Decisiones del dia 17/01/2013
N° Expediente :
AH1A-V-2008-000294
N° Sentencia :
Fecha: 17/01/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: INMOBILIARIA ARCILA RIVERA S.R.L VS LA PEDRERA C.A
Resumen:
Por consiguiente, se decreta la ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del siguiente bien inmueble que a continuación se señala: un local comercial distinguido con la letra "B" que forma parte del Edificio Morbell, situado en la Avenida Oeste (6), Esquina La Gorda, El silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrirla cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 28.858,20), monto esté que comprende el doble de lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%).
Juez/Ponente:
Luis Ernesto Gomez
Organo:
Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-V-2003-000158
N° Sentencia :
Fecha: 17/01/2013
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: LOTTOLATINO, C. A., CONTRA INVERSIONES GIRALDO ECHEVERRI, S. A., (HOY DENOMINADA INVERSIONES AGANAR, S.A.), INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FECHA 30 DE MARZO DE 2001, BAJO EL NO. 79, TOMO 10-A, Y EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SEGÚN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EN LA CIUDAD DE PORLAMAR EN FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2001, PRESENTADA Y REGISTRADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUE
Resumen:
Se dicto resolución mediante la cual se declara:LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito