Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare por el ciudadano LEONARDO FRANCISCO PÉREZ CORONA, plenamente identificado en autos, en contra de las sociedad mercantil PERIÓDICO 6TO PODER C.A., y visto que en fecha 16 de julio de 2013, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. GILDA GARCÉS, cédula de identidad NºV-6.331.003, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº34.034, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 29 de julio de 2013, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea