En fuerza de las razones y consideraciones precedentemente descritas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 28 de Junio y 03 de Julio de 2.006, por la representación judicial de la parte querellante, MULTICINEMA TAMANACO, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Junio de 2.006, que declaró la Improcedente el Interdicto de Obra Nueva. En consecuencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.- TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.