PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 22 de marzo de 2017, por la ciudadana PINA BALDUCCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.117.718, actuando en su carácter de Administradora de INVERSIONES BX683, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1987, bajo el Nº 63, Tomo 90-A-Sgdo, cuya ultima acta de Asamblea fue inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2010, bajo el Nº 35, Tomo 230-A Sgdo, asistida por la abogada RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.682, en el presente procedimiento que por DESALOJO, intentara en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.131.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente.....