Por recibida y vista la anterior demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentada por la ciudadana CARMEN ODILIA INFANTE DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.593, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALFREDO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.667, así como los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal, comoquiera que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia fijó, mediante integración a los principios constitucionales, la forma en que debe ser aplicado el procedimiento interdictal, se acuerda el emplazamiento del ciudadano NICOLA CARRAZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.878.630, para que comparezca ante el Tribunal AL SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la c.....