En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, en los términos expuesto, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo constatado el pago integro de la cantidad acordada, este Juzgado da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y el archivo del asunto, vencidos los lapsos para el ejercicio del recurso. Finalmente se insta a las partes que soliciten las copias consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar a los fines de su entrega.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobie.....