PRIMERO: IMPROCEDENTE la TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PUBLICO, propuesta el 02 de marzo de 2017, en el escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado ORLANDO PACHECO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.252.970, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.699, en su condición de apoderado judicial de la accionada sociedad mercantil INVERSIONES AMABI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 07 de abril de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 18-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31539732-3, en el juicio que por DESALOJO, impetró en contra de la referida sociedad mercantil, el ciudadano ULICES COROMOTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.566.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se declara TERMINADA la presente incidencia.-
TERCERO: Hay imposición de costas procesales a la parte demandada.....