Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que confiere el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede a practicar el cómputo definitivo conforme a los siguientes términos:
Se evidencia al folio (04) del presente expediente, que el hoy penado JOSÉ LUÍS NAVAS BRICEÑO, fue detenido en fecha 16/04/06, permaneciendo en reclusión hasta el día 29 de junio de 2006.-
Consta en autos, que el penado JOSÉ LUÍS NAVAS BRICEÑO, estuvo detenido desde el 16/04/06, hasta 29/06/06, por lo que estuvo detenido por un lapso de: DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de la perla impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
Por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la.....