Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duoécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos NESMAR CAROLINA CABRERA MACHADO y RAFAEL ANDRES MASSIANI OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.557.751 y V-5.543.969, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil seis (2006), asentada bajo el Acta Nº 106.
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades .....