Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al Recurso Jerárquico por el ciudadano Vito Nicolaci D´ Angelo, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.253.136, en su carácter de representante legal (Director) de la sociedad mercantil, CONSTRUCTORA HNOS NICOLACI C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 292, Folios 114 al 177, en fecha 30 de marzo de 1977, domiciliada en la Carretera 7 Guanare Edo. Portug.....