Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha trece (13) de Agosto de 2018, por los ciudadanos Manuel Murga y Carlos Eduardo Acosta, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "MOLINOS ALFONZO RIVAS, C.A. (MOLINARCA)", y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quienes desisten posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente al haber cesado ese interés legítimo, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgáni.....