Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nº 1237 del año 1990, del libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente en el nombre del padre del solicitante; en consecuencia, donde dice "HILARIO JEAN QUINTANA", deberá decir "HILARIO JAEN QUINTANA"; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante .....