este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Admite en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil Corporación S.S.21, C.A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, anotada bajo el Nº 18, Tomo 351-A-Sgdo., siendo su última modificación inscrita en el citado Registro Mercantil el día 29 de junio de 2004, anotada bajo el Nº 61, Tomo 105-A-Sgdo., en la persona de su Presidente Simón Antonio Palma Martínez, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.569.959, y a este en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) .....