En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por los Abogados FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN y RUBÉN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.299.960, contra la Providencia Administrativa Nº 245-2005, de fecha 20 de Abril de 2005, emanada por la Inspectoria Jefe del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios C.....