Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora del Trabajo AURISTELA DEL C. MARCANO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.965 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta al Tribunal que la fecha de ingreso de la trabajadora es el 09-01-2007 tal y como consta al folio 2 del expediente, y no el 15 de Mayo de 2006 como se señaló al folio N° 1 del expediente, asimismo presenta Escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS constante de DOS (02) FOLIOS ÚTILES, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este Tribunal DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte actora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que, quien aquí decide, con base a la sentencia dictada p.....